| Según queda establecido en el artículo 528, apartado segundo de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se crea, en la página web de la Sociedad, el Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías los accionistas individuales y las asociaciones voluntarias que se puedan constituir, con el objetivo de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de cada una de las Juntas Generales de la Sociedad que se convoquen. |
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